Toda norma tiene un fin especifico en el área que sea aplicada.
Las NOM 001,002 y 003 de SEMARNAT vigentes describen los limites máximos permitidos de contaminantes que las aguas residuales pueden contener y verterse en diferentes condiciones.
Norma oficial mexicana NOM-001 SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-001: Aplica a todo rastro o construcción que no cuenta con drenaje y que va a verter sus aguas directamente en bienes nacionales o que va a emplear el agua para riego subterráneo o en agricultura de tallos altos.El objetivo de ello es proteger su calidad y posibilitar sus usos y es de
observancia obligatoria para las industrias responsables de estas descargas.
Por ejemplo: Comunidades rurales, escuelas, centros de salud, fraccionamientos campestres, granjas y rastros.
Implicaciones técnicas: No requiere filtros de salida y puede emplearse en el riego de la agricultura. También puede emplearse para el riego de jardines no transitados.
Norma oficial mexicana NOM-002 SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-002: Rastro o construcción que va a verter el agua tratada al sistema de drenaje,y que se supone, descarga en una planta de tratamiento de aguas residuales(PTAR), normalmente municipal.
Así mismo establece que la vigilancia de estas normas
corresponden a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, los
están comprometidos a construir y operar plantas de tratamiento de estas aguas
residuales antes de ser vertidas en aguas nacionales.
Por ejemplo: Toda construcción urbana o suburbana con drenaje conectado a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal.
Implicaciones técnicas: Es la norma menos exigente, por lo cual no requiere filtros de salida y no puede emplearse en el riego.
Norma oficial mexicana NOM-003 SEMARNAT-1997, Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúnen en servicios al público.
NOM-003: Toda construcción que se pretende reutilizar el agua para riego o lagunas artificiales, sanitarios,etc... y cuya agua eventualmente entrará en contacto con el ser humano.
En esta norma se establece los límites máximos
permisibles de contaminantes, de carga bacteriana (coliformes) y de helmintos
en las aguas tratadas; dada su importancia, también muestra las técnicas para
determinación y cuantificación de huevos de helmintos.
Por ejemplo: Fraccionamientos privados, plantas industriales, edificios públicos.
Implicaciones técnicas: Es la norma más exigente, debido a que requiere clorinación y filtros. Para el riego de jardines transitados regular u ocasionalmente, y algunas artificiales.
Las tres normas presentadas se fundamentan en la
Ley Orgánica de la Administración Pública General y otras entidades
relacionadas con la protección al ambiente y solo la NOM-003-SEMARNAT-1996 se
fundamenta principalmente en la Ley General de Salud.
Norma Mexicana “Aguas
Residuales-Muestreo” (NMX-AA-1980)
Establece los
lineamientos generales y recomendaciones para muestrear descargas de aguas
residuales, para determinar sus características físicas y químicas.
Indicadores de calidad del agua:
LMP (Límite Máximo Permisible) es el valor o rango asignado a un
parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
Especificaciones: los límites máximos permisibles para contaminantes de
las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal, no deben ser superiores a los mostrados en la siguiente tabla, los
LMP establecidos en la columna instantáneo son valores de referencia:
LIMITES
MAXIMOS PERMISIBLES
PARAMETROS
(miligramos por litro, excepto
cuando Promedio Promedio Instantáneo
se especifique
otra) Mensual Diario
Grasas y
aceites 50 75 100
Sólidos sedimentables 5 7.5 10
(mililitros por litro)
Arsénico
total 0.5 0.75 1
Cadmio
total 0.5 0.75 1
Cianuro
total 1 1.5 2
Cobre
total 10 15 20
Cromo
hexavalente 0.5 0.75 1
Mercurio
total 0.01 0.015 0.02
Níquel
total 4 6 8
Plomo
total 1 1.5 2
Zinc
total 6 9 12
¨ La materia flotante debe estar ausente en estas muestras (NMX-AA-006).
¨ El rango permisible de pH debe ser entre 5.5 Y 10 Unidades.
¨ El límite máximo de la temperatura debe ser de 40 °C.
¨ Los límites máximos de demanda bioquímica de oxígeno Y sólidos suspendidos totales son los mostrados en la tabla anterior.
¨ No debe presentar materiales o residuos peligrosos.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4881304&fecha=03/06/1998
Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-limites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
El
abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es
fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades
gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites
permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas,
organolépticas, químicas y radiactivas.
Con el
fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la
entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
Límites permisibles de calidad:
Bacteriológicas.
Características
físicas y organolepticas:
|
Características radiactivas:
El contenido de constituyentes radiactivos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 4. Los límites se expresan en Bq/l (Becquerel por litro).
TABLA 4
CARACTERISTICA
|
LIMITE PERMISIBLE
|
Radiactividad alfa global
|
0.1
|
Radiactividad beta global
|
1.0
|
b) Tratamientos para la potabilizacion del agua
La potabilización debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.
Se deben aplicar los tratamientos cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación excedan los límites permisibles establecidos.
- http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-15-13.pdf (18-febrero-2019)México,CDMX.
- http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/normas/nm003asm.htm (19-febrero-2019)México,CDMX.
- https://es.slideshare.net/GerardoMelgozaParamo/norma-mexicana-nmx-aa1021987 (19-febrero-2019)México,CDMX.
- http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/127ssa14.html (19-febrero-2019)México,CDMX.
Glosario
-Agua para uso y consumo
humano: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean
químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.
-Características
bacteriológicas: Son aquellas debidas a microorganismos nocivos a
la salud humana. Para efectos de control sanitario se determina el contenido de
indicadores generales de contaminación microbiológica, específicamente
organismos coliformes totales y organismos coliformes fecales.
-Contingencia: Situación
de cambio imprevisto en las características del agua por contaminación externa,
que ponga en riesgo la salud humana.
-Desinfección: Destrucción
de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o
procesos físicos.
-Filtración: Remoción
de partículas suspendidas en el agua, haciéndola fluir a través de un medio
filtrante de porosidad adecuada.
-Floculación: Aglomeración
de partículas desestabilizadas en el proceso de coagulación química, a través
de medios mecánicos o hidráulicos.
-Límite permisible: Concentración
o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que garantiza que
el agua será agradable a los sentidos y no causará efectos nocivos a la salud
del consumidor.
-Potabilización: Conjunto
de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de
mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.