miércoles, 20 de febrero de 2019

Normas Oficiales Mexicanas (agua)

Toda norma tiene un fin especifico en el área que sea aplicada.
Las NOM 001,002 y 003 de SEMARNAT vigentes describen los limites máximos permitidos de contaminantes que las aguas residuales pueden contener y verterse en diferentes condiciones.

Norma oficial mexicana NOM-001 SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-001: Aplica a todo rastro o construcción que no cuenta con drenaje y que va a verter sus aguas directamente en bienes nacionales o que va a emplear el agua para riego subterráneo o en agricultura de tallos altos.El objetivo de ello es proteger su calidad y posibilitar sus usos y es de observancia obligatoria para las industrias responsables de estas descargas.
Por ejemplo: Comunidades rurales, escuelas, centros de salud, fraccionamientos campestres, granjas y rastros.
Implicaciones técnicas: No requiere filtros de salida y puede emplearse en el riego de la agricultura. También puede emplearse para el riego de jardines no transitados.

Norma oficial mexicana NOM-002 SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-002: Rastro o construcción que va a verter el agua tratada al sistema de drenaje,y que se supone, descarga en una planta de tratamiento de aguas residuales(PTAR), normalmente municipal.
Así mismo establece que la vigilancia de estas normas corresponden a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, los están comprometidos a construir y operar plantas de tratamiento de estas aguas residuales antes de ser vertidas en aguas nacionales.
Por ejemplo: Toda construcción urbana o suburbana con drenaje conectado a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal.
Implicaciones técnicas: Es la norma menos exigente, por lo cual no requiere filtros de salida y no puede emplearse en el riego.

Norma oficial mexicana NOM-003 SEMARNAT-1997, Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúnen en servicios al público.
NOM-003: Toda construcción que se pretende reutilizar el agua para riego o lagunas artificiales, sanitarios,etc... y cuya agua eventualmente entrará en contacto con el ser humano.
     En esta norma se establece los límites máximos permisibles de contaminantes, de carga bacteriana (coliformes) y de helmintos en las aguas tratadas; dada su importancia, también muestra las técnicas para determinación y cuantificación de huevos de helmintos.
Por ejemplo: Fraccionamientos privados, plantas industriales, edificios públicos.
Implicaciones técnicas: Es la norma más exigente, debido a que requiere clorinación y filtros. Para el riego de jardines transitados regular u ocasionalmente, y algunas artificiales.

Las tres normas presentadas se fundamentan en la Ley Orgánica de la Administración Pública General y otras entidades relacionadas con la protección al ambiente y solo la NOM-003-SEMARNAT-1996 se fundamenta principalmente en la Ley General de Salud.


      Norma Mexicana “Aguas Residuales-Muestreo” (NMX-AA-1980)
     Establece los lineamientos generales y recomendaciones para muestrear descargas de aguas residuales, para determinar sus características físicas y químicas. 




  

 Indicadores de calidad del agua:  
LMP (Límite Máximo Permisible) es el valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
Especificaciones: los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los mostrados en la siguiente tabla, los LMP establecidos en la columna instantáneo son valores de referencia:

                                                  LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
       PARAMETROS
(miligramos por litro, excepto cuando    Promedio                      Promedio                  Instantáneo
se especifique otra)                                     Mensual                            Diario
Grasas y aceites                                                      50                                   75                                 100
Sólidos sedimentables                                             5                                  7.5                                   10
(mililitros por litro)
Arsénico total                                                           0.5                                0.75                                      1
Cadmio total                                                             0.5                                0.75                                      1
Cianuro total                                                                1                                  1.5                                      2
Cobre total                                                                 10                                   15                                   20
Cromo hexavalente                                                 0.5                                0.75                                      1
Mercurio total                                                         0.01                              0.015                                0.02
Níquel total                                                                   4                                      6                                      8
Plomo total                                                                   1                                  1.5                                      2
Zinc total                                                                       6                                      9                                   12                                       
¨     La materia flotante debe estar ausente en estas muestras (NMX-AA-006).
¨     El rango permisible de pH debe ser entre 5.5 Y 10 Unidades.
¨     El límite máximo de la temperatura debe ser de 40 °C.
¨     Los límites máximos de demanda bioquímica de oxígeno Y sólidos suspendidos totales son los mostrados en la tabla anterior.
¨     No debe presentar materiales o residuos peligrosos.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4881304&fecha=03/06/1998



Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-limites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas.
Con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.

Límites permisibles de calidad:    Bacteriológicas.



TABLA 1
CARACTERISTICA
LIMITE PERMISIBLE
Organismos coliformes totales
2 NMP/100 ml
2 UFC/100 ml
Organismos coliformes fecales
No detectable NMP/100 ml
Cero UFC/100 ml

Características físicas y organolepticas:

TABLA 2
CARACTERISTICALIMITE PERMISIBLE
Color20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto.
Olor y saborAgradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico).
Turbiedad5 unidades de turbiedad nefelométricas (UTN) o su equivalente en otro método.


Características químicas:

El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3. Los límites se expresan en mg/l.

                                         TABLA 3
CARACTERISTICALIMITE PERMISIBLE
Aluminio0.20
Arsénico0.05
Bario0.70
Cadmio0.005
Cianuros (como CN-)0.07
Cloro residual libre0.2-1.50
Cloruros (como Cl-)250.00
Cobre2.00
Cromo total0.05
Dureza total (como CaCO3)500.00
Fenoles o compuestos fenólicos0.001
Fierro0.30
Fluoruros (como F-)1.50
Manganeso0.15
Mercurio0.001
Nitratos (como N)10.00
Nitritos (como N)0.05
Nitrógeno amoniacal (como N)0.50
pH (potencial de hidrógeno) en unidades de pH6.5-8.5
Plaguicidas en microgramos/l: Aldrín y dieldrín (separados o combinados)0.03
Clordano (total de isómeros)0.30
DDT (total de isómeros)1.00
Gamma-HCH (lindano)2.00
Hexaclorobenceno0.01
Heptacloro y epóxido de heptacloro0.03
Metoxicloro20.00
2,4 - D50.00
Plomo0.025
Sodio200.00
Sólidos disueltos totales1000.00
Sulfatos (como SO4=)400.00
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)0.50
Trihalometanos totales0.20
Zinc5.00

Los límites permisibles de metales se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos.


Características radiactivas:
El contenido de constituyentes radiactivos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 4. Los límites se expresan en Bq/l (Becquerel por litro).

TABLA 4
CARACTERISTICA
LIMITE PERMISIBLE
Radiactividad alfa global
0.1
Radiactividad beta global

1.0
b)   Tratamientos para la potabilizacion del agua
La potabilización debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.
 Se deben aplicar los tratamientos cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación excedan los límites permisibles establecidos.


Referencias

  •  http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-15-13.pdf (18-febrero-2019)México,CDMX.
  • http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/normas/nm003asm.htm (19-febrero-2019)México,CDMX.
  • https://es.slideshare.net/GerardoMelgozaParamo/norma-mexicana-nmx-aa1021987 (19-febrero-2019)México,CDMX.
  • http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/127ssa14.html (19-febrero-2019)México,CDMX.

Glosario

 -Agua para uso y consumo humanoAquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.
 -Características bacteriológicas: Son aquellas debidas a microorganismos nocivos a la salud humana. Para efectos de control sanitario se determina el contenido de indicadores generales de contaminación microbiológica, específicamente organismos coliformes totales y organismos coliformes fecales.
-ContingenciaSituación de cambio imprevisto en las características del agua por contaminación externa, que ponga en riesgo la salud humana.
-DesinfecciónDestrucción de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
-Filtración: Remoción de partículas suspendidas en el agua, haciéndola fluir a través de un medio filtrante de porosidad adecuada.
-FloculaciónAglomeración de partículas desestabilizadas en el proceso de coagulación química, a través de medios mecánicos o hidráulicos.
-Límite permisibleConcentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que garantiza que el agua será agradable a los sentidos y no causará efectos nocivos a la salud del consumidor.
-PotabilizaciónConjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.